Aprobación de la Ley de Secretos Empresariales con la finalidad de proteger el valor añadido de las empresas.
Tras la aprobación en España de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, “LSE” ) que entró en vigor el 13 de marzo de 2019, se transpone la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, al ordenamiento jurídico español el pasado 21 de febrero de 2019.
Hasta dicha fecha no existía en España ley que regulara el secreto empresarial, la regulación que existía se encontraba fragmentada en diversas normas como el Código Penal y la Ley de Competencia Desleal. Y el concepto en sí mismo, había sido definido por la jurisprudencia, es por ello que muchos empresarios no arriesgan acudir a los tribunales para defender su Secreto, por cuanto podía ser descubierto.
La LSE define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que se considere secreto, tenga valor empresarial y que haya sido objeto de protección a través de unas medidas razonables por el titular para mantenerlo en secreto.
Con el fin de otorgar protección al secreto empresarial será necesario realizar un análisis previo de las medidas externas e internas que han sido aplicadas para proteger el secreto. Realizado el análisis podrán establecerse nuevas medidas y reforzar aquellas que no sean suficientes, ya que el legislador otorgará protección al secreto empresarial en función de la cautela que hubiese aplicado para proteger su secreto empresarial.